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Manuel Castellanos Piccirilli, Abogado-MCP Abogados, Co-Presidente Sección RCyS ICAM, Presidente ANAVA-RC, Profesor colaborador TFM del Máster en Responsabilidad Civil de la Universidad Carlos III de Madrid.
Este artículo trata sobre la STS 431/2026, de 18 de marzo, y su impacto en la valoración de daños por accidentes de tráfico. El Tribunal Supremo aclara que la duplicidad indemnizatoria no puede aplicarse de forma automática para reducir indemnizaciones: solo existe cuando una secuela absorbe completamente otra. La sentencia refuerza el principio de reparación íntegra y exige mayor justificación al excluir daños. Su relevancia es especial en las lesiones cervicales, frecuentemente infravaloradas, donde distintos síntomas pueden constituir perjuicios independientes.
La STS 431/2026, de 18 de marzo, constituye una resolución de singular interés para la práctica de la responsabilidad civil derivada de la circulación, no solo porque aborda de manera directa la vieja cuestión de la duplicidad indemnizatoria de secuelas bajo el sistema anterior a la Ley 35/2015, sino porque lo hace desde una perspectiva que permite ordenar un problema extraordinariamente frecuente en la litigación: la tendencia a confundir la prohibición de doble resarcimiento con una lectura restrictiva, y a veces empobrecedora, de la verdadera entidad del daño corporal.
La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por el lesionado frente a la decisión de la Audiencia Provincial ue, aun reconociendo una mejora indemnizatoria por factor de corrección vinculado a una incapacidad permanente total, rechazó una mayor puntuación secuelar por entender que la pretensión del recurrente suponía una doble valoración de secuelas ya comprendidas en otras. El motivo casacional denunciaba la infracción del artículo 1.1 y de la Tabla VI, capítulos 1, 2, 4 y 7, del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la redacción aplicable al accidente, anterior a la reforma operada por la Ley 35/2015.
La importancia doctrinal de la resolución, a mi juicio, excede del caso concreto. En realidad, la sentencia ofrece criterios de gran utilidad para deslindar tres planos que en la práctica pericial y judicial aparecen con frecuencia indebidamente superpuestos: la descripción clínica de los hallazgos, su traducción médico‐legal en secuelas autónomas y el límite de no duplicar conceptos indemnizables cuando una manifestación funcional ya queda absorbida por otra de mayor amplitud.
Y es precisamente en ese terreno donde el pronunciamiento adquiere una relevancia especial para la valoración de las secuelas cervicales, ámbito en el que históricamente se ha producido una clara infravaloración. No pocas veces, bajo la invocación ritual de la «duplicidad», se terminan minimizando cuadros dolorosos persistentes, limitaciones funcionales, irradiaciones radiculares, cefaleas asociadas, contracturas crónicas o síndromes cervicales postraumáticos que presentan entidad propia y repercusión real en la capacidad de la víctima.
El asunto trae causa de un accidente de circulación ocurrido en el año 2014, cuando el demandante sufrió una colisión por alcance en Sevilla. La aseguradora había abonado una indemnización que el lesionado reputó insuficiente y, por ello, promovió demanda reclamando una cantidad complementaria superior a los 113.000 euros, sustentada esencialmente en tres discrepancias: la puntuación de las secuelas, la entidad de la incapacidad permanente y la aplicación del factor de corrección correspondiente.
En la fase judicial, el núcleo de la controversia se situó en la valoración secuelar. Mientras el demandante sostenía que las lesiones y secuelas merecían una puntuación notablemente superior, la aseguradora defendía que varias de las partidas reclamadas suponían en realidad un artificioso desdoblamiento de manifestaciones ya comprendidas en otras secuelas. El informe forense emitido en el procedimiento penal previo atribuía, entre otras, secuelas consistentes en hombro doloroso, lesión del nervio cubital secundaria a radiculopatía, dorsalgia secundaria a lesión vertebral, fractura por aplastamiento lumbar, perjuicio estético y trastorno de estrés postraumático.
El juzgado de primera instancia otorgó prevalencia al criterio del médico forense, con una ligera corrección en el ámbito psíquico, y la Audiencia Provincial confirmó en lo sustancial la decisión sobre secuelas funcionales y perjuicio estético, razonando que la pretensión del apelante incurría en doble valoración de algunas secuelas que, por su naturaleza, estaban englobadas en otras. Solo estimó el recurso en lo relativo al factor de corrección por incapacidad permanente total.
El recurso de casación obligaba así al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre una cuestión capital en el baremo derogado: cuándo estamos ante secuelas diferenciables y cuándo, por el contrario, ante la indebida fragmentación de un mismo menoscabo funcional.
La primera aportación relevante de la sentencia radica en que el Tribunal Supremo no cuestiona, ni mucho menos, la vigencia del principio de prohibición de duplicidad indemnizatoria. Ese principio forma parte de la lógica interna del baremo y responde a una idea elemental de justicia resarcitoria: el perjudicado debe ser indemnizado por todo el daño, pero solo una vez por cada concepto perjudicial efectivamente sufrido.
Ahora bien, la novedad del pronunciamiento estriba en que el Alto Tribunal perfila con mayor finura el alcance de esa prohibición. La duplicidad no puede declararse de manera automática por el mero hecho de que dos secuelas compartan un mismo origen traumático, una misma localización anatómica o una cierta interrelación clínica. Lo decisivo es comprobar si una concreta puntuación agota ya el menoscabo funcional o si, por el contrario, permanecen fuera de ella otras manifestaciones objetivables, permanentes y autónomamente valorables.
Dicho de otro modo, la sentencia viene a recordar que el baremo anterior a la Ley 35/2015 no autorizaba a utilizar la idea de absorción como un instrumento reductor indiscriminado. La absorción procede cuando una secuela de formulación más amplia comprende realmente en su seno otra manifestación menor de la misma realidad lesiva; pero no cuando lo que existe son daños concurrentes, conectados entre sí, pero diferenciables en sus efectos.
La doctrina que se desprende de la resolución presenta, a mi juicio, una consecuencia práctica de enorme trascendencia: en materia de daño corporal, y de manera muy particular en la patología raquídea y cervical, la interdependencia sintomática no equivale necesariamente a identidad indemnizatoria. Una radiculopatía, una limitación funcional segmentaria, un síndrome doloroso persistente y una alteración neurológica periférica pueden derivar de un mismo episodio traumático y, aun así, no ser idénticos ni quedar siempre absorbidos unos por otros.
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