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La Ley 5/2025, de 24 de julio, introduce una importante reforma del sistema español de valoración de daños personales derivados de accidentes de circulación, actualizando el modelo establecido por la Ley 35/2015.

Esta modificación normativa supone una adaptación del Baremo de Tráfico a las nuevas realidades sociales, médicas y tecnológicas, con especial atención a la protección de las víctimas, la mejora de los procedimientos de reclamación y el principio de reparación íntegra del daño.

En este artículo analizamos las principales novedades de la reforma, sus implicaciones para las indemnizaciones por accidentes de tráfico y algunas de las cuestiones que todavía quedan pendientes.

¿Qué cambia con la reforma del Baremo de Tráfico 2025?

La Ley 5/2025 mantiene la estructura esencial del sistema indemnizatorio anterior, pero incorpora modificaciones técnicas, sustantivas y procedimentales que afectan tanto a los perjudicados como a las entidades aseguradoras y a los profesionales especializados en responsabilidad civil.

Entre los principales cambios destacan:

1. Ampliación del concepto de vehículo a motor y del seguro obligatorio

La reforma adapta la normativa a las nuevas formas de movilidad urbana, ampliando la definición legal de vehículo a motor y de hecho de la circulación.

Se contemplan nuevos criterios relacionados con el peso y la velocidad de los vehículos, así como una regulación específica del aseguramiento obligatorio de los vehículos personales ligeros (VPL).

Asimismo, se amplía el concepto de hecho de la circulación para comprender determinados usos del vehículo como medio de transporte, incluso cuando se encuentre parado.

2. Mayor protección de las víctimas de accidentes de tráfico

Uno de los principales objetivos de la reforma es reforzar el principio de reparación íntegra, procurando que las indemnizaciones respondan de manera más precisa a los perjuicios realmente sufridos.

Entre las novedades más relevantes encontramos:

  • Mejoras en la valoración del lucro cesante derivado de lesiones temporales.

  • Incorporación de nuevas tablas para cuantificar perjuicios relacionados con las tareas del hogar.

  • Mayor precisión en el cálculo de los gastos sanitarios futuros y las necesidades de rehabilitación.

  • Reconocimiento de nuevos perjuicios personales particulares, como el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable.

  • Ampliación de determinados supuestos indemnizatorios relacionados con el fallecimiento, las secuelas y los daños morales.

Estas modificaciones buscan una valoración más individualizada del daño, especialmente en aquellos accidentes que provocan lesiones graves o necesidades asistenciales prolongadas.

3. Cambios en el procedimiento de reclamación a las aseguradoras

La modificación del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor constituye otro de los aspectos relevantes de la reforma.

La nueva regulación introduce mayores exigencias de transparencia durante el procedimiento extrajudicial de reclamación.

Entre otras cuestiones:

  • Se clarifica que no es necesario cuantificar previamente la indemnización al presentar la reclamación.

  • Se sustituye la referencia al informe médico definitivo por la de «informe médico pericial definitivo».

  • Se refuerza la obligación de las aseguradoras de facilitar la documentación médica y pericial utilizada para valorar el daño corporal.

  • Se fortalece la intervención de los Institutos de Medicina Legal.

Especialmente importante resulta la obligación de aportar la información pericial correspondiente, ya que su incumplimiento puede impedir que la aseguradora utilice posteriormente determinados informes médicos periciales definitivos en el procedimiento judicial.

4. Actualización de las indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales

La reforma introduce modificaciones en los tres grandes bloques del sistema de valoración del daño corporal.

Indemnizaciones por fallecimiento: se actualiza la consideración de determinados perjudicados, se amplía hasta doce meses el resarcimiento por tratamiento psicológico de familiares y se incorporan nuevos tramos indemnizatorios por pérdida de feto a partir de la semana 32.

Indemnizaciones por secuelas: se clarifican las reglas aplicables a las secuelas concurrentes, se introducen mejoras en la valoración del perjuicio estético y se modifica el umbral de acceso a determinados daños morales complementarios.

Indemnizaciones por lesiones temporales: se reconocen determinados síntomas persistentes con curación a medio plazo, se garantiza la libre elección de centro sanitario y se utiliza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia para valorar el lucro cesante vinculado a las tareas del hogar.

Nuevas tablas indemnizatorias y actualización de las bases actuariales

La Ley 5/2025 también contempla una revisión periódica de las bases técnicas actuariales, estableciendo su actualización cada cinco años o cuando concurran circunstancias excepcionales.

Además, introduce mejoras en las tablas destinadas a calcular:

  • La pérdida de ingresos por incapacidad laboral.

  • La necesidad de ayuda de tercera persona.

  • Los gastos sanitarios futuros.

  • La conversión de rentas en capitales.

  • Las necesidades de asistencia y rehabilitación a largo plazo.

Estas modificaciones resultan especialmente relevantes en los supuestos de grandes lesionados, donde la valoración económica debe considerar no solo el daño inicial, sino también sus consecuencias futuras.

¿Qué aspectos han quedado pendientes en la reforma del Baremo?

Pese a los avances introducidos por la Ley 5/2025, la reforma también ha suscitado observaciones por parte de asociaciones de abogados de víctimas de accidentes de tráfico, como ANAVA-RC, ADEVI y ADAVIAC.

Entre las propuestas que no fueron incorporadas destacan:

  • El reconocimiento del perjuicio excepcional en lesiones temporales.

  • La eliminación de determinados límites indemnizatorios en ayudas técnicas y rehabilitación.

  • La revisión de aspectos concretos del baremo médico.

  • Una mayor protección de determinados colectivos vulnerables.

  • La compatibilidad entre los intereses moratorios y la actualización de las indemnizaciones conforme al IPC.

  • La ampliación de los supuestos indemnizables relacionados con la pérdida de calidad de vida.

Estas cuestiones ponen de manifiesto que, aunque el sistema avanza hacia una valoración más completa del daño corporal, continúa abierto el debate sobre cómo garantizar una reparación verdaderamente integral y adaptada a las circunstancias individuales de cada víctima.

Conclusión: una reforma relevante para el futuro de las indemnizaciones por accidentes de tráfico

La reforma del Baremo de Tráfico introducida por la Ley 5/2025 supone una actualización significativa del sistema español de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La ampliación de la protección de las víctimas, la revisión de las tablas indemnizatorias y las nuevas obligaciones de transparencia en los procedimientos de reclamación constituyen algunos de sus cambios más relevantes.

No obstante, su aplicación práctica exigirá un análisis jurídico y médico-pericial riguroso, especialmente en los supuestos de lesiones graves, lucro cesante y necesidades asistenciales futuras.

La evolución del sistema indemnizatorio debe continuar orientada hacia un objetivo fundamental: garantizar que cada víctima reciba una compensación adecuada a la realidad y dimensión de los perjuicios sufridos.


Artículo de referencia: Manuel Castellanos Piccirilli, «La reforma del baremo de daños personales en la Ley 5/2025: análisis comparado con la Ley 35/2015», publicado en Tráfico y Seguridad Vial, n.º 308, septiembre de 2025, Editorial LA LEY.

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