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Accidentes o incapacidades laborales

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'He sufrido lesiones en mi puesto de trabajo y ni tengo la pensión que me corresponde ni me indemnizan por las secuelas'.

'He sufrido un infarto en mi trabajo y no se me ha reconocido como accidente laboral'.

-Padezco una enfermedad que me limita para desempeñar mi trabajo habitual, ¿qué puedo hacer?

-En mi empresa no me proporcionan los equipos de protección necesarios para trabajar con seguridad, ¿qué tengo que hacer?

- Mi empresa habitualmente me desplaza para trabajar en otros clientes, ¿quién tiene que velar por mi seguridad e integridad física?

- Después de una larga baja por enfermedad o accidente, ¿cómo me aseguro de que mi vuelta al trabajo habitual sea seguro para mi salud y no agrave mi enfermedad?

- Si tengo un accidente en el trabajo, ¿me tienen que indemnizar?, ¿quién?, ¿cuál es el procedimiento?

La incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo .

El accidente laboral, junto a la enfermedad profesional, es una de las contingencias profesionales establecidas por la Seguridad Social. Y la incapacidad permanente por accidente de trabajo se reconoce cuando las lesiones que dan lugar a la invalidez se producen mientras se está desempeñando la actividad laboral .

Pero, además, también se considera accidente de trabajo si los daños han tenido lugar en el trayecto desde el domicilio al centro de trabajo o viceversa.

Es lo que se denomina accidente de trabajo in itinere .

Por último, una incapacidad permanente total por accidente laboral (o de otro grado, como por ejemplo absoluta) tendrá dicha contingencia si el empleado sufre el incidente en el transcurso de una actividad profesional fuera del centro de trabajo pero que le ha encargado la empresa.

En cualquiera de los casos, si la incapacidad se concede, el trabajador tendrá derecho a una pensión mensual o a una indemnización , según el grado de incapacidad que se apruebe.

¿Cuál es la Responsabilidad de la empresa?

La empresa tiene responsabilidad en un accidente de trabajo que da lugar a una incapacidad cuando se de alguno de estos supuestos :

  • El accidente de trabajo es consecuencia de una negligencia empresarial .
  • No se han tomado las medidas oportunas para garantizar la seguridad del trabajador.
  • El empresario no ha dado de alta debidamente al trabajador en la Seguridad Social.

Si se da una de estas circunstancias (o varias), además del abono de la prestación correspondiente por parte de la mutua, nace el derecho a reclamar a la empresa un recargo de prestaciones .

Si ello se impone, la pensión aumentará entre un 30 y un 50%, gasto que tiene que asumir el empresario. Y también puede caber la posibilidad de exigir responsabilidades por daños y perjuicios , tanto por la vía civil como por la penal.

¿Quién tiene qué indemnizarme?

Al no tratarse de una contingencia común o enfermedad temporal, las cuantías percibidas no saldrán de las arcas del INSS sino de la mutua de la empresa.

Deseamos que estos consejos sirvan de ayuda para que puedas tramitar una reclamación por accidente laboral . No obstante, siempre lo más aconsejable es ponerse en manos de profesionales que te informaran y guiaran sobre los pasos a seguir. En Bufete Castellanos te ayudamos con todas las gestiones que tienes que realizar.

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