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La Sentencia del Tribunal Supremo 1203/2026, de 17 de julio, supone un pronunciamiento especialmente relevante en materia de valoración del daño corporal y accidentes de tráfico, al abordar la aplicación del artículo 99 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM) a las denominadas secuelas interagravatorias.

La resolución es analizada por Manuel Castellanos Piccirilli, abogado, copresidente de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM, presidente de ANAVA-RC y Abogado titular de nuestro despacho, en su artículo «Cuando el brazo sostiene el paso: la interagravación de secuelas en miembros distintos», publicado en Tráfico y Seguridad Vial, nº 319, septiembre de 2026.

¿Qué son las secuelas interagravatorias?

 

El artículo 99 TRLRCSCVM contempla aquellos casos en los que varias secuelas derivadas de un mismo accidente afectan a funciones comunes y, por su influencia recíproca, provocan una agravación significativa. Cuando procede su aplicación y no existe una previsión específica para secuelas bilaterales, la puntuación obtenida mediante la fórmula de secuelas concurrentes del artículo 98 se incrementa en un 10 %, con los límites establecidos legalmente.

Hasta ahora, uno de los principales problemas interpretativos consistía en determinar qué debía entenderse por “funciones comunes”, especialmente cuando las lesiones afectaban a partes diferentes del cuerpo.

El Tribunal Supremo apuesta por un criterio funcional y no anatómico

 

La importancia de la STS 1203/2026 radica precisamente en esta cuestión. El caso analizado afectaba a una persona que, tras un grave atropello, presentaba una lesión del plexo braquial en el miembro superior derecho y una parálisis del nervio peroneo común en el miembro inferior derecho. Esta última provocaba pie caído, cojera y la necesidad de utilizar bastón.

La Audiencia Provincial había rechazado la interagravación al considerar que brazos y piernas desempeñan funciones distintas. El Tribunal Supremo, sin embargo, adopta una interpretación diferente: lo determinante no es la localización anatómica de las lesiones, sino la forma en que sus consecuencias confluyen sobre una función común o relacionada.

En el supuesto estudiado, ambas secuelas repercutían sobre la marcha y la estabilidad. La lesión del brazo afectaba al balanceo, el equilibrio y la coordinación y, además, limitaba las posibilidades de utilizar ayudas como bastones o muletas para compensar las dificultades provocadas por la lesión de la pierna.

La importancia de la “función integrada”

 

Castellanos Piccirilli desarrolla a partir de la sentencia el concepto de “función integrada”: aquellas funciones corporales cuyo correcto desempeño exige la intervención simultánea de distintos segmentos o sistemas del organismo. La marcha constituye un claro ejemplo, pero el criterio podría extenderse a determinadas combinaciones de lesiones locomotoras, sensoriales e incluso cognitivas.

El autor destaca además una modalidad especialmente interesante: la interagravación por supresión de la capacidad de compensación. Se produciría cuando una secuela impide utilizar el mecanismo —orgánico o instrumental— con el que la persona lesionada habría podido compensar las consecuencias de otra.

Esto amplía considerablemente la perspectiva desde la que deben estudiarse los daños derivados de un accidente: el cuerpo no puede valorarse únicamente como una suma aislada de lesiones, códigos y puntuaciones, sino atendiendo también a la interacción funcional entre las distintas secuelas.

¿Qué consecuencias tiene para reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

 

La sentencia tiene una clara trascendencia práctica para abogados, médicos valoradores y tribunales. Como explica Castellanos Piccirilli, para defender la existencia de secuelas interagravatorias ya no basta con enumerar las lesiones y solicitar automáticamente el incremento correspondiente. Es necesario identificar la función sobre la que convergen las secuelas, explicar el mecanismo de interacción y acreditar la agravación funcional resultante.

Además, la prueba pericial adquiere especial importancia. El perito debe describir los déficits y su repercusión conjunta, mientras que corresponde al tribunal realizar la calificación jurídica de las secuelas como interagravatorias. El artículo subraya que la ausencia de esa concreta expresión en un informe médico no debería ser suficiente, por sí sola, para descartar la aplicación del artículo 99.

Conclusión
 

La STS 1203/2026 introduce un criterio de especial interés para la indemnización de lesiones y secuelas derivadas de accidentes de tráfico: dos secuelas situadas en miembros distintos pueden considerarse interagravatorias cuando sus efectos convergen sobre una misma función y se agravan recíprocamente.

Como sintetiza el artículo de Manuel Castellanos Piccirilli, lo decisivo deja de ser únicamente dónde se encuentra cada secuela para centrarse en cómo interactúan sus efectos sobre el funcionamiento global de la persona lesionada. Esta interpretación puede tener una incidencia significativa tanto en la valoración médica del daño como en la preparación y prueba de futuras reclamaciones indemnizatorias.

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