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Lesiones causadas en la utilización de centros comerciales y de ocio

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Como consejo principal, en estos casos, es recomendable dejar siempre constancia del incidente a un responsable del centro, así como llamar a la ambulancia para que le recoja en el mismo lugar del suceso.

'Estaba de compras en un supermercado y resbalé con el suelo mojado por la rotura de una botella que se había caído del estante'.

'Yendo con el carrito de la compra resbalé con una pieza de fruta que había en el suelo y caí hacia atrás. Los abogados de BUFETE CASTELLANOS me consiguieron una indemnización de 42.000 €'.

'Me caí en el suelo cuando estaba subiendo por las escaleras mecánicas de un centro comercial y se pararon de repente'.

Ahora bien, cuando se sufre un accidente con lesiones en un Centro Comercial o de Ocio, por un inadecuado mantenimiento, se tiene derecho a reclamar una indemnización. Por eso en Bufete Castellanos nos encargamos de toda la tramitación de la documentación adecuada.

Siempre y cuando sea debido al mal estado o incorrecto mantenimiento del lugar, que puede estar ocasionado por grietas, roturas, abultamientos, socavones en calzada o aceras, etc. Es muy importante dejar una clara constancia que las lesiones que se han sufrido en dichas zonas o lugares públicos y son debidas a la falta de conservación de dicho sitio.

Las Administraciones Publicas están obligadas a mantener en condiciones adecuadas el mobiliario urbano y el estado de los pavimentos la misma se sustenta en el art. 32 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual responsabiliza a todas las administraciones públicas por los daños ocasionados por su funcionamiento normal o anormal. Siendo la consecuencia la reparación del mobiliario que ha sido el causante del accidente y una compensación económica o indemnización para la persona que ha sufrido el accidente, siendo cuantificada de forma individualizada y atendiendo al caso concreto, ya que en este tipo de accidentes no se aplica el baremo de indemnizaciones de tráfico.

Establecimientos comerciales o de ocio cumplen con el real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código Técnico de la Edificación. Esta normativa regula las exigencias de calidad que deben cumplir los edificios, para satisfacer la seguridad y habitabilidad incluyendo sus instalaciones.

Pasado un tiempo los centros comerciales pueden deteriorarse y presentar elementos que no se encuentran en buen estado como puede ser el suelo levantado, superficies resbaladizas, escalones mal señalizados, zonas mal iluminadas, baldosas rotas o que se mueven, etc.

Si sufrimos una caída o lesiones ocasionadas por estas circunstancias en dichos establecimientos, podemos reclamar una indemnización, ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual. Para reparar el perjuicio causado como consecuencia de la diligencia ajena.

Hace falta que se cumplan tres requisitos los cuales exponemos a continuación

  • Que exista una acción o negligencia atribuible a la empresa propietaria del centro comercial. Como puede ser la caída sufrida por la no señalización de una zona que acaban de limpiar y está el suelo mojado.
  • Negligencia, culpa o daño producida por no señalizar la zona afectada que acaba de ser limpiada. Esto es una negligencia por parte de la empresa que ha generado una situación de riesgo para las personas de forma innecesaria de haberse avisado correctamente la zona.
  • El nexo de unión entre la acción que ha sido la causante de producir el accidente, en este caso que no estuviera marcada la zona que se ha limpiado y el resultado que son las lesiones que se han ocasionado tras sufrir el accidente.

Es muy importante en todos los casos llamar a la Policía o Guardia Civil, a una ambulancia o SAMUR, o al responsable o empresa de seguridad y mantenimiento del lugar, para que abran parte de lo sucedido o haya alguna constancia que las lesiones son causadas en un lugar determinado y no en otro.

Hay que tener presente que el mero hecho de tener una caída no da derecho a reclamar una indemnización. No se trata de una responsabilidad civil de carácter objetivo, es decir, siempre ha de quedar demostrado que existieron deficiencias o mal mantenimiento o cuidado del lugar de la caída y que dicho mantenimiento cause un peligro al viandante (debe de existir una negligencia por parte del mantenedor del lugar o defectos constructivos o de mantenimiento que generen un riesgo evidente a la integridad física).

La reclamación se debe hacer frente al propietario del lugar si es privado o contra el Ayuntamiento correspondiente si es público, y si el acuerdo amistoso no es posible en el primer caso debe de presentarse una demanda ante la Jurisdicción Civil, y en el segundo iniciar una reclamación patrimonial contra la administración. En ambos casos puede intervenir posteriormente una compañía de seguros que tenga concertada póliza de responsabilidad civil contratada por el titular del lugar donde se producen las lesiones.

Como regla general, los conceptos indemnizatorios que se pueden reclamar, son los siguientes:

Los días de ingreso hospitalario, de baja laboral o que las lesiones tarden en curar. Las secuelas que padezca tras haberse estabilizado las lesiones. Las incapacidades laborales que pueda tener como consecuencia de las mismas. El lucro cesante que haya sufrido (los beneficios dejados de percibir a causa de la baja laboral o paralización del negocio) y que se pueda acreditar documentalmente. Los gastos invertidos en la curaciónde las lesiones.

Las cuantías económicas de dichos conceptos varían dependiendo de los casos particulares y del tiempo curación y/o impedimento, así como de las secuelas y diferentes tipos de incapacidades (Permanente Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez) todas ellas legalmente reguladas en un baremo, el cual va variando dependiendo de los Índices de Precios de Consumo (I.P.C.).

Lo deseable sería llegar a un acuerdo amistoso con el responsable de los daños, y/o su compañía de seguros, pero en el caso de que esto no sea posible se hace inevitable acudir a la vía judicial, para lo cual hay un plazo de prescripción de un año para las reclamaciones ante los Juzgados Civiles y Contenciosos Administrativos.

En Bufete Castellanos te ayudamos con todas las gestiones que tienes que realizar, entre tanto esperamos que te hayan sido de ayuda estas pautas.

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