Comentario técnico-jurídico de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 562/2025
La sentencia del Tribunal Supremo(Sala 1ª) número. 562/2025, de 9 de abril (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer), resuelve un caso paradigmático de responsabilidad civil por negligencia médica en el ámbito obstétrico, en el que se reconocen daños neurológicos irreversibles a un menor como consecuencia de una defectuosa atención al parto. El fallo eleva la indemnización a 3.055.797 euros, aplicando con carácter orientador el baremo de tráfico vigente en 2017 (Ley 35/2015), en lugar del de 2013, como habían hecho las instancias inferiores. Esta decisión sienta un importante precedente sobre la interpretación del momento de estabilización lesional y la aplicación del principio de reparación íntegra del daño.
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El caso gira en torno al nacimiento de Juan Pedro en abril de 2005 en un hospital de Barcelona gestionado por Sanitas. Durante el parto, se produjo una grave negligencia médica al no actuar con la debida diligencia ante signos clínicos alarmantes:
• A las 10:30 h se detectó un hematoma retroplacentario mediante ecografía.
• A las 13:28 h, un análisis reveló una anemización progresiva grave del feto.
• Sin embargo, la extracción fetal no se realizó hasta las 19:20 horas, lo que provocó una hipoxia extrema mantenida.
Como consecuencia, el recién nacido sufrió lesiones neurológicas irreversibles, entre ellas:
• Tetraparesia espástico-distónica (parálisis cerebral infantil).
• Retraso madurativo severo.
• Epilepsia con crisis convulsivas.
• Pérdida grave de agudeza visual.
• Discapacidad múltiple motora, cognitiva y sensorial.
• En 2014 se declaró la responsabilidad de la aseguradora Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria.
• En el procedimiento posterior de cuantificación del daño, la actora reclamó más de 5 millones de euros, aplicando el baremo de la Ley
35/2015.
• Las instancias inferiores aplicaron el baremo de 2013, fijando la indemnización en 1,9 y 2,2 millones de euros, respectivamente.
• El TS estima parcialmente el recurso de casación y fija la indemnización en más de 3 millones de euros.
(Imagen: archivo)
El núcleo del debate jurídico se centró en determinar el momento de estabilización lesional, que condiciona el baremo aplicable:
• Instancias inferiores: fijaron la estabilización en 2013, año de revisión del grado de discapacidad.
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