Lo primero de todo: sentimos mucho que estés leyendo esto.
Si has llegado aquí, seguramente la DANA (ese temporal que nos azota cuando menos lo esperamos) te ha dejado un buen estropicio.
Por no decir otra cosa…
Queremos que sepas que no estás solo en esto, y que estamos aquí para ayudarte a reclamar lo que te corresponde.
Porque si te ha afectado esta calamidad, puedes tener derecho a una indemnización.
Y lo que nadie te quiere decir es que, si no la reclamas tú, nadie irá a ofrecértela.
En esto somos nosotros quienes tenemos que pelear.
Aquí va lo que tienes que saber para ponerte en marcha, con paso firme y sin dar vueltas:
- Indemnizaciones: Si tienes seguro, esto es lo que debes buscar.
- Ayudas: Para los que no tienen seguro o el seguro no alcanza.
GLOSARIO: Diccionario de términos para entender tus opciones
Empezamos por los conceptos básicos para no perdernos.
Son clave para saber por dónde empezar.
- Daño personal o patrimonial: Que el temporal te haya afectado, sea en bienes o en tu salud.
- Seguro con cobertura de daños propios: Si tienes seguro, genial. Si no, lee abajo porque hay alternativas.
- Riesgo extraordinario: Sí, lo que has pasado es excepcional, no es un día de lluvia más.
- Zona afectada gravemente: La famosa zona catastrófica. En caso de que no tengas seguro, esto es clave para poder pedir ayudas.
Si en cualquiera de estos casos no nos hemos explicado como debemos, consúltanoslo y analizamos tu caso concreto.
¿Tienes seguro? Pasos sencillos y claros para reclamar tu indemnización por la DANA de Valencia
Si tienes un seguro en regla (hogar, auto, etc.), normalmente cubre los daños que ha causado el temporal.
Eso sí, solo si en tu póliza están contratadas las coberturas necesarias.
Si cumples con esto, sigue estos pasos para ponerte en marcha:
Paso 1: Da parte a tu aseguradora
No lo dejes para luego.
Llámales, informa de lo que ha pasado y abre un expediente. Esto les pondrá en marcha para evaluar el daño.
Ten a mano toda la información, fotos de los daños, facturas de los bienes afectados, todo lo que pruebe la magnitud del desastre.
Aquí entra en juego el CCS, que existe justo para esos momentos en los que la vida nos da un golpe bajo.
Puedes llamar al 900 222 665 o ir a su web www.consorseguros.es para hacer la solicitud digital.
Rellena los campos, adjunta todo lo que puedas, y obtendrás un número de expediente. Eso sí, si te piden más información, dásela lo antes posible.
Paso 3: Plazos
La Ley de Contrato de Seguros da un plazo de 7 días para dar parte.
No te duermas.
Sí, a veces se pueden retrasar un poco, pero no te confíes.
Comunica el siniestro cuanto antes, es tu derecho y es lo que necesitas para que el proceso avance.
Importante.
El CCS solo cubre hasta el límite de lo que tengas contratado en tu seguro. Así que no esperes recibir más de lo que tienes asegurado.
Si te indemnizan, será hasta ese límite.
Tras las revisiones y peritajes, el CCS se pondrá en contacto contigo y te ofrecerá una indemnización.
Si no estás conforme, pregunta por la opción de reclamar, pero ten claro que solo podrás hacer esto si tienes seguro. Si no tienes, sigue leyendo.
¿Sin seguro o el seguro no cubre? Aquí empieza otra historia
Si no tienes seguro, o lo que te ofrecen no llega ni de lejos para cubrir lo que has perdido, entonces estás en la situación de depender de las ayudas públicas.
Aquí hay que esperar a que se declare zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Es decir, lo que antes llamábamos zona catastrófica.
Pero no te preocupes, te explicamos qué significa esto y cómo puedes pedir estas ayudas cuando llegue el momento.
- Esperar a que lo declaren zona afectada gravemente
Esta declaración tiene que ser solicitada por las autoridades locales o autonómicas, y solo el Consejo de Ministros puede aprobarla. Y ojo, no es inmediato: primero tienen que pasar la fase de emergencia y evaluar los daños.
- Qué significa esta declaración
Una vez declarada la zona, se activa el mecanismo de ayudas. Pero que quede claro: no son indemnizaciones completas.
Son ayudas que están pensadas para que los afectados puedan salir adelante, pero no para cubrir el 100% de las pérdidas.
Las ayudas que recibirás son para daños que puedan evaluarse económicamente y que afecten a bienes que, aunque no estén asegurados, sean de primera necesidad o de gran valor.
Unos tasadores públicos se encargarán de valorar los daños, y con base en esto, se decidirá la cuantía.
Si ha habido daños personales graves, como fallecimiento o incapacidad, también hay ayudas.
La ley regula estas situaciones y puedes solicitarlas si te corresponde.
- Tipos de ayudas más comunes que podrías recibir
- Daños en vivienda habitual y enseres esenciales.
- Compensación a los ayuntamientos por los gastos que hayan tenido que hacer de emergencia.
- Ayudas para establecimientos industriales y comerciales que hayan sufrido daños.
- Subvenciones para infraestructuras municipales dañadas.
- Préstamos preferentes del Instituto de Crédito Oficial.
Estas ayudas son adicionales a cualquier otra indemnización que puedas recibir de una póliza, pero el total no superará el daño real.
- Ayudas extra: Medidas fiscales y laborales
- Exenciones fiscales en el IBI si tu vivienda o negocio ha sufrido daños.
- Reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas para negocios que hayan tenido que cerrar o reubicarse temporalmente.
- Exoneración de tasas para aquellos que necesiten dar de baja vehículos dañados.
- Medidas de Seguridad Social: Si eres autónomo o empresa, puedes solicitar una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cotizaciones. En casos extremos, si tu empresa ha tenido que cerrar, el periodo de paro no contará para el trabajador, y aquellos que no tengan las cotizaciones necesarias también pueden recibir prestación.
Conclusión: Resumen rápido para no dejarte nada
Si te ha tocado vivir esta situación, aquí tienes un resumen de lo que debes hacer:
Para quienes tienen seguro:
- Da parte del siniestro a tu aseguradora cuanto antes.
- Llama al Consorcio de Compensación de Seguros si el daño es por un riesgo extraordinario.
- Acredita los daños (fotos, facturas, etc.) y permite que los peritos hagan su trabajo.
Para quienes no tienen seguro o el seguro no cubre todo:
- Espera a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia.
- Acércate a tu ayuntamiento o comunidad para solicitar las ayudas y presentar tu situación.
No dejes pasar esta oportunidad de recibir la ayuda o indemnización que te corresponde.
Si no haces nada, nadie lo hará por ti. Reclamar no es solo tu derecho, es tu necesidad en este momento.
Esta guía ha sido hecha por Manuel Castellanos en colaboración con Aranzadi LA LEY
Puedes descargar el PDF en este enlace
LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.