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Es abusivo y nulo el cobro de 50 € para imprimir las tarjetas de embarque de Ryanair

El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza ha declarado la nulidad, por abusiva, de la cláusula del contrato que medió entre Ryanair y un usuario por la que se obligaba al pasajero a pagar 50 euros para realizar la impresión de cada una de sus tarjetas de embarque en el propio mostrador del aeropuerto.

La sentencia, de 25 de marzo de 2022, condena a la aerolínea a pagar al pasajero la cantidad de 150 euros, relativa a la factura por reimpresión de tres tarjetas de embarque.

 

Posición de las partes

Después de reclamar extrajudicialmente a la aerolínea, el usuario afectado, ayudado por la asociación “Actora Consumo”, decidió acudir a la vía judicial e interponer una demanda solicitando que se declarase nula, por abusiva, la cláusula del contrato que medió entre las partes y por la que obligó al consumidor a pagar 50 euros para realizar la impresión de tres tarjetas de embarque.

Una vez admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada. La aerolínea, emplazada el 23 de febrero de 2022, presentó un escrito el 24 de marzo de 2022, manifestando su allanamiento a la demanda y peticionando la no imposición de costas.

Hay mala fe en el proceder de Ryanair

El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza, después de detallar qué es el allanamiento, dónde está regulado y qué condiciones deben concurrir para que produzca el efecto de dar por terminado el proceso, considera que la manifestación realizada por Ryanair respeta todos los requisitos subjetivos, objetivos y formales exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, a la vista de lo expuesto, sin más detalle, la Magistrada-Juez estima la procedencia de “dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte actora”.

En relación a las costas procesales, cabe recordar que el art. 395.1 de la LEC establece que, “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”. Además, según su párrafo segundo, “se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

Pues bien, fruto de lo expuesto, la Juzgadora estima condenar en costas a la entidad demandada al observar la concurrencia de mala fe en su actuación:

En primer término, la Magistrada-Juez anuncia que el allanamiento se produjo dentro del plazo para contestar a la demanda. Eso sí, “en el último día del plazo concedido al efecto”, recalca.

En segundo lugar, el Juzgado argumenta que, habida cuenta de la finalidad perseguida con la presente demanda, “es notorio que constituía una decisión asumible y articulable” por Ryanair, “sin mediación de instancias judiciales”.

Así las cosas, habiendo mediado varios requerimientos previos extrajudiciales sin que la aerolínea diera satisfacción a la actora, el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza estima sustancialmente la demanda interpuesta y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula del contrato que medió entre las partes por el que se obligaba al usuario a pagar 50 euros para realizar la impresión de cada una de sus tarjetas de embarque. En consecuencia, condena a Ryanair a pagar al pasajero la cantidad de 150 euros, relativo a la factura por reimpresión de tres tarjetas de embarque, más los intereses legales desde la presentación de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Todo ello, como adelantábamos, con condena en costas a la parte demandada.

Voz letrada autorizada

Roberto Villar Casarejos, abogado de la asociación “Actora Consumo”, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

El letrado, en sus declaraciones al Heraldo de Aragón, asegura que hay aerolíneas, sobre todo las de bajo coste, que tienen cláusulas abusivas y desproporcionadas que rigen los contratos con sus clientes y que deben denunciarse.

Hay aerolíneas, sobre todo las de bajo coste, que tienen cláusulas abusivas y desproporcionadas que rigen los contratos con sus clientes y que deben denunciarse

Villar Casarejos carga contra la aerolínea ya que, tras interponer varias reclamaciones extrajudiciales contra Ryanair para evitar judicializar el asunto, no fue hasta el momento en el que recibieron el escrito de demanda cuando reaccionaron.

Por último, el abogado recuerda el contenido de la STS 554/2021, de 20 de julio, que declaró la nulidad de hasta 11 cláusulas abusivas previstas en los contratos suscritos con Ryanair. En concreto, entre ellas, el Alto Tribunal declaró nulo el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque, por entender que establecía una penalización desproporcionada. De hecho, la Sala Primera llamaba la atención que el pasajero de Ryanair que olvidaba imprimir la tarjeta de embarque desde su ordenador tenía que hacer frente a un pago que, en muchas ocasiones, era superior al importe del propio billete.

 

Escuchar o leer en medio de prensa: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/es-abusivo-y-nulo-el-cobro-de-50-e-por-ryanair-para-imprimir-las-tarjetas-de-embarque/

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