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Configuración jurídica de la responsabilidad civil, y posible patrimonial, por el fallo en el suministro eléctrico ocurrido en España

Podría derivar en reclamaciones por responsabilidad civil, patrimonial e incluso penal, dependiendo del resultado de las investigaciones

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Tras una semana después del fallo en el suministro eléctrico y de examinar las declaraciones del gobierno y de las opiniones de expertos que se han venido sucediendo, compruebo que se trata de un caso más de responsabilidad civil, es decir, por un lado la existencia un hecho lamentable, debido seguramente a una conducta negligente y que causa unos daños, en este caso, de enorme consideración y, por otro, que el posible causante del daño, que con su conducta genera el mismo, intenta escurrir el bulto tratando de eludir su responsabilidad, es decir nada nuevo bajo el sol en un país de carácter latino como el nuestro, al contrario que otros de nuestro entorno, en el que nadie asume su culpa, ni responsabilidad alguna, y mucho menos política, cosa que como digo, entra en la normalidad en mi experiencia en estos casos de mas de 30 años, aunque lo que me chirría aquí (y me entristece, por qué no decirlo) es que, en este caso sean los representantes del nuestro Estado, que en teoría nos tiene que amparar a todos,  los que estén intentando exonerar su responsabilidad buscando vías para este hecho sea declarado como de fuerza mayor, cosa que tendría unas consecuencias nefastas para los perjudicados, algunos fallecidos entre ellos, pues, además de no responder patrimonialmente, tendría implicaciones para otros que pueden asumir las indemnizaciones, como son las empresas eléctricas o las compañías de seguros que responderían civilmente.

A ello debemos unir las últimas noticias aparecidas que informan del intento del gobierno de intentar compartir su posible responsabilidad con las compañías eléctricas a fin de bajar la factura de los posibles resarcimientos por responsabilidad civil.

Como decía, en esta semana que ha transcurrido de este increíble suceso ocurrido en un país europeo y supuestamente civilizado, los expertos, a fecha de este artículo, han dado varias explicaciones del posible origen del apagón del suministro eléctrico. A saber, – Fallos técnicos y/o estructurales en la empresa Red Eléctrica Española; – Alta dependencia de energías renovables; – Posible ciberataque; – Desconexión de centrales nucleares por baja demanda; – Fenómenos atmosféricos; – Fallos en los sistemas de protección y respaldo; – Pérdida de potencia síncrona y, por último: -La necesidad de análisis detallado (“caja negra”).

Por lo tanto, y admitiendo mi absoluto desconocimiento técnico en materia de energía eléctrica, y a la espera de que se depuren responsabilidades que, viendo el panorama, va a tardar mucho tiempo en aclararse, no tengo más remedio que, de forma aséptica, describir en este texto las posibles vías de reclamación de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por estos hechos, ya que la falta de electricidad afectó el funcionamiento de semáforos, sistemas de transporte público y servicios de telecomunicaciones. Esto provocó una interrupción de los servicios básicos, provocando un caos en las calles y dificultades para comunicarse.

Muchos negocios no pudieron procesar pagos electrónicos, lo que obligó a los consumidores a usar efectivo. Esto resultó en largas filas en los cajeros automáticos. También tuvo una afectación en la salud, ya que, aunque los hospitales y centros de salud contaban con generadores de emergencia, algunos servicios no esenciales fueron suspendidos para ahorrar energía. Y también un impacto en la vida diaria que afectó el acceso a internet y telefonía móvil, dejando a muchas personas incomunicadas y sin acceso a información en tiempo real.

(Foto: Ministerio para la Transformación Digital)

Ante esta perspectiva, por lo pronto, los consumidores afectados por el apagón del 28 de abril de 2025 en España tienen derecho a varias compensaciones:

  1. Reintegro de billetes por parte de las compañías de transporte.
  2. Compensaciones bancarias: los servicios de banca pueden ofrecer compensaciones mínimas por el tiempo en que no se pudo disfrutar del suministro.
  3. Descuentos en la factura eléctrica: los usuarios tienen derecho a un descuento proporcional al tiempo que estuvieron sin luz. Esta compensación se aplica automáticamente en la factura siguiente.
  4. Asistencia durante el apagón: las empresas de transporte deben proporcionar comida, bebida y, si es necesario, alojamiento a los pasajeros atrapados durante el apagón.

Aunque las eléctricas no son responsables directas, si el apagón se considera un evento de fuerza mayor, no pueden cobrar por un servicio que no han prestado.

Plazos: tener en cuenta que las compañías eléctricas suelen tener un plazo de 30 días para responder a las reclamaciones de los consumidores. Si la reclamación es compleja, este plazo puede extenderse. Por su parte, las aseguradoras pueden variar, pero generalmente se resuelve en un plazo de 15 a 30 días desde la presentación de la reclamación y, las compañías de transporte deben procesar las reclamaciones y ofrecer compensaciones en un plazo de 7 a 14 días.

Responsabilidad civil y seguro

En el ámbito meramente civil, el afectado, que este caso suele ser consumidor, puede realizar una reclamación por responsabilidad civil contractual, o extracontractual.

Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad civil contractual frente a una empresa eléctrica por fallos en el suministro se basan en el incumplimiento del contrato de suministro de energía (art. 1.102 CC). También puede apoyarse en la Ley del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, que regulan la calidad del suministro y los derechos del consumidor.

Para el régimen de la responsabilidad civil extracontractual hay que acudir al art. 1902 Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, cuyos requisitos para su existencia, sucintamente, son: – Acción u omisión: Puede derivarse tanto de un acto positivo como de la falta de acción cuando había deber de actuar; – Daño causado: Debe existir un perjuicio real, evaluable económicamente:; –Relación de causalidad: El daño debe ser consecuencia directa de la acción u omisión; – Culpa o negligencia: Es una responsabilidad subjetiva, lo que significa que se requiere demostrar que el autor actuó con dolo o negligencia. El expresado precepto se complementa con el art. 1903 CC que extiende a aquellas personas de quienes se debe responder, en este caso, a los empresarios o directores por actos propios o de los actos de sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

El régimen jurídico aplicable a las reclamaciones por fallos eléctricos o interrupciones en el suministro de electricidad en España se encuentra principalmente en la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013, de 26 de diciembre). Esta ley, en su artículo 44, establece de manera expresa los derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro eléctrico. Entre estos derechos, se incluye el de disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones, conforme a lo dispuesto en la propia ley y en la normativa general sobre atención al consumidor.

La Ley del Sector Eléctrico es de aplicación general a todos los consumidores de electricidad en España y ha sido objeto de modificaciones recientes, como las introducidas por el RDL 15/2018 y el RDL 23/2021, que han reforzado los derechos de los consumidores y la obligación de las empresas suministradoras de electricidad de atender y resolver las reclamaciones presentadas por los usuarios.

El desarrollo reglamentario de la Ley 24/2013 se encuentra en normas como el Real Decreto 1955/2000, que regula los procedimientos administrativos para la resolución de reclamaciones en materia de suministro eléctrico, y el Real Decreto 897/2017, que establece medidas de protección para consumidores vulnerables y el bono social.

(Imagen: E&J)

La existencia de un derecho expreso a reclamar por fallos en el suministro eléctrico, recogido en la Ley del Sector Eléctrico, implica que los consumidores pueden acudir a los procedimientos establecidos por la normativa sectorial y de protección al consumidor para exigir la reparación de los daños sufridos o la restitución del servicio.

Las empresas deben disponer de canales efectivos para la recepción y tramitación de reclamaciones, y las administraciones deben garantizar la existencia de procedimientos administrativos que permitan a los consumidores obtener una respuesta a sus reclamaciones y, en su caso, recurrir las resoluciones administrativas ante los tribunales contencioso-administrativos. Si la respuesta no es satisfactoria o no se produce en plazo, el consumidor puede acudir a los organismos de consumo de la comunidad autónoma correspondiente, que pueden dictar resoluciones administrativas susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La CNMC desempeña un papel fundamental en la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores en el sector eléctrico, aplicando la Ley 24/2013 en casos de:

La tramitación de reclamaciones por fallos eléctricos puede verse afectada por la concurrencia de otros regímenes jurídicos, como la responsabilidad civil extracontractual o la normativa sobre daños causados por productos defectuosos, en función de las circunstancias del caso. En estos supuestos, la competencia puede corresponder a la jurisdicción civil y no a la contencioso-administrativa, lo que puede limitar el alcance de la protección ofrecida por la Ley del Sector Eléctrico en el ámbito administrativo.

Si se trata de una reclamación por responsabilidad civil contractual el plazo de prescripción es de 5 años (Art. 1964.2 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 42/2015), y en el caso de la extracontractual el plazo de prescripción es de 1 año desde la ocurrencia del hecho dañoso o conocimiento del perjuicio, con posibilidad, y en ambos casos se puede interrumpir la prescripción (art. 1973 CC), siendo la competencia territorial la del domicilio del consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre TRLDCU). Se puede acudir al arbitraje de consumo y hay que tener en cuenta la obligatoriedad, como requisito previo de procedibilidad de la LO 1/25 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, de los MASC (Medios adecuados de solución de controversias).

Por último, lo más fácil y rápido ahora mismo, es que los afectados que tengan una póliza de seguros de hogar, de negocio, explotación, etc., den parte a su seguro de los daños sufridos acreditando documentalmente y de forma adecuada el daño (facturas, fotos, albaranes, recibos, lucro cesante, etc.). La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80, de 8 de oct) regula que el parte se tiene que dar en un plazo de 7 días (Art. 16), aunque la cuantificación del daño exacta se puede establecer durante la tramitación del parte del siniestro. Lo bueno es que los seguros responderán e incluso si se tiene concertada una póliza de defensa jurídica los asegurados pueden ser adecuadamente asesorados por los abogados de la aseguradora (art. 74), o si se prefiere, por abogados de libre designación del asegurado (art. 76).

Lo único a tener en cuenta es que este tipo de riesgos están limitados en cuento a su cuantía, por lo que en algunos casos el resarcimiento no será íntegro y, por otor lado, si el gobierno lo declara como caso de fuerza mayor, incluso también podría estar excluido.

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