La causa física del daño es
un evento natural de fuerza mayor, pero la causa jurídica es, definitivamente, la imprudencia humana.
Conforme a los artículos
1 (a) y 2.1.(d) del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, una erupción volcánica es un “riesgo extraordinario” cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Nacido originalmente en 1941 para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil Española, como un original modelo que combina la actuación pública y privada en la cobertura de ciertos riesgos, el CCS supone la máxima expresión de la mutualización de riesgos catastróficos, en cuya virtud se crea un fondo común solidario nutrido por recargos de aplicación obligatoria a muchas de las pólizas de seguro que se pagan en España.
El CCS supone la máxima expresión de la mutualización de riesgos catastróficos, en cuya virtud se crea un fondo común solidario nutrido por recargos de aplicación obligatoria a muchas de las pólizas de seguro que se pagan en España
De no existir tal recargo y cobertura obligatoria numerosos asegurados, no expuestos suficientemente al riesgo extraordinario, optarían por prescindir de la cobertura del mismo, dando lugar a una anti-selección del riesgo con efecto inflacionario en las primas, inasumibles para quienes sí están expuestos al riesgo.
Dicho Fondo mutual es gestionado por el CCS, una aseguradora pública que sustituye a la privada e indemniza en los términos de las cláusulas de la póliza que tuviera contratada el perjudicado (por lo tanto, para poder reclamar al Consorcio, el perjudicado debe disponer de una póliza vigente que cubra el siniestro; de ahí la importancia de contar con un seguro, sobre todo si uno vive en una zona anegable,
sísmica o volcánica).
A lo largo de su historia, el CCS ha cubierto, entre otros, daños causados por grandes incendios (como los de Santander en 1941 o Ferrol en 1944), terremotos (como el de Lorca en 2011), gotas frías (como la de 2018 en el Levante) o atentados terroristas (como los de Barcelona en 2017).
Naturalmente, los daños causados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma (incluyendo los incendios forestales derivados de aquella) serán también atendidos por este organismo público, inédito en Europa.
El riesgo volcánico es de origen natural, pero la causa eficiente de los siniestros acontecidos con ocasión de una erupción volcánica está lejos de serlo
Las erupciones volcánicas suelen considerarse eventos de “fuerza mayor” (ex art. 1105 Código Civil) en numerosas pólizas españolas. Al igual que es frecuente su inclusión en el casuístico catálogo de “Acts of God” (literalmente “Actos Divinos”) de las pólizas anglosajonas.
El sustrato común de ambos conceptos es el hecho de que hay eventos naturales (“natural hazards”) incontrolables, inevitables e irresistibles para el hombre (“beyond or outside human control”), y se sintetiza en el brocardo clásico “Maior casus est, cui humana infirmitas resistere non potest”.
Por lo tanto, lo relevante para considerar un hecho como “fuerza mayor” es que sea irresistible o inevitable, no tanto que sea imprevisible.
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