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Lo primero de todo: sentimos mucho que estés leyendo esto.
Si has llegado aquí, seguramente la DANA (ese temporal que nos azota cuando menos lo esperamos) te ha dejado un buen estropicio.
Por no decir otra cosa…
Queremos que sepas que no estás solo en esto, y que estamos aquí para ayudarte a reclamar lo que te corresponde.
Porque si te ha afectado esta calamidad, puedes tener derecho a una indemnización.
Y lo que nadie te quiere decir es que, si no la reclamas tú, nadie irá a ofrecértela.
En esto somos nosotros quienes tenemos que pelear.
Aquí va lo que tienes que saber para ponerte en marcha, con paso firme y sin dar vueltas:
Empezamos por los conceptos básicos para no perdernos.
Son clave para saber por dónde empezar.
Si en cualquiera de estos casos no nos hemos explicado como debemos, consúltanoslo y analizamos tu caso concreto.
Si tienes un seguro en regla (hogar, auto, etc.), normalmente cubre los daños que ha causado el temporal.
Eso sí, solo si en tu póliza están contratadas las coberturas necesarias.
Si cumples con esto, sigue estos pasos para ponerte en marcha:
No lo dejes para luego.
Llámales, informa de lo que ha pasado y abre un expediente. Esto les pondrá en marcha para evaluar el daño.
Ten a mano toda la información, fotos de los daños, facturas de los bienes afectados, todo lo que pruebe la magnitud del desastre.
Aquí entra en juego el CCS, que existe justo para esos momentos en los que la vida nos da un golpe bajo.
Puedes llamar al 900 222 665 o ir a su web www.consorseguros.es para hacer la solicitud digital.
Rellena los campos, adjunta todo lo que puedas, y obtendrás un número de expediente. Eso sí, si te piden más información, dásela lo antes posible.
La Ley de Contrato de Seguros da un plazo de 7 días para dar parte.
No te duermas.
Sí, a veces se pueden retrasar un poco, pero no te confíes.
Comunica el siniestro cuanto antes, es tu derecho y es lo que necesitas para que el proceso avance.
Importante.
El CCS solo cubre hasta el límite de lo que tengas contratado en tu seguro. Así que no esperes recibir más de lo que tienes asegurado.
Si te indemnizan, será hasta ese límite.
Tras las revisiones y peritajes, el CCS se pondrá en contacto contigo y te ofrecerá una indemnización.
Si no estás conforme, pregunta por la opción de reclamar, pero ten claro que solo podrás hacer esto si tienes seguro. Si no tienes, sigue leyendo.
Si no tienes seguro, o lo que te ofrecen no llega ni de lejos para cubrir lo que has perdido, entonces estás en la situación de depender de las ayudas públicas.
Aquí hay que esperar a que se declare zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Es decir, lo que antes llamábamos zona catastrófica.
Pero no te preocupes, te explicamos qué significa esto y cómo puedes pedir estas ayudas cuando llegue el momento.
Esta declaración tiene que ser solicitada por las autoridades locales o autonómicas, y solo el Consejo de Ministros puede aprobarla. Y ojo, no es inmediato: primero tienen que pasar la fase de emergencia y evaluar los daños.
Una vez declarada la zona, se activa el mecanismo de ayudas. Pero que quede claro: no son indemnizaciones completas.
Son ayudas que están pensadas para que los afectados puedan salir adelante, pero no para cubrir el 100% de las pérdidas.
Las ayudas que recibirás son para daños que puedan evaluarse económicamente y que afecten a bienes que, aunque no estén asegurados, sean de primera necesidad o de gran valor.
Unos tasadores públicos se encargarán de valorar los daños, y con base en esto, se decidirá la cuantía.
Si ha habido daños personales graves, como fallecimiento o incapacidad, también hay ayudas.
La ley regula estas situaciones y puedes solicitarlas si te corresponde.
Estas ayudas son adicionales a cualquier otra indemnización que puedas recibir de una póliza, pero el total no superará el daño real.
Si te ha tocado vivir esta situación, aquí tienes un resumen de lo que debes hacer:
Para quienes tienen seguro:
Para quienes no tienen seguro o el seguro no cubre todo:
No dejes pasar esta oportunidad de recibir la ayuda o indemnización que te corresponde.
Si no haces nada, nadie lo hará por ti. Reclamar no es solo tu derecho, es tu necesidad en este momento.
Esta guía ha sido hecha por Manuel Castellanos en colaboración con Aranzadi LA LEY
Puedes descargar el PDF en este enlace
LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO:
Paseo de la Castellana, 161. 1°D. 28046 (Madrid). C/ Poeta Joan Maragall, 48. 1°D. 28020 (Madrid).
Horario
Lunes a Jueves
9:00 a 14:00 y 15:30 a 18:30
Lunes a Jueves
8:00 a 15:00
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