Tabla de contenidos
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sempere Navarro, recoge que todos los accidentes que ocurren durante un viaje laboral no tienen una conexión «directa» con las tareas que le encarga la empresa ya que entiende que «no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado».
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) estipula como accidente laboral todo aquel que ocurre durante el tiempo que ocurre la prestación de los servicios y en ningún caso se produce por aquel que tiene consecuencia durante los periodos de descansos en los que el trabajador goza de su tiempo libre y que no tiene una vinculación expresa con la jornada laboral.
Fuente:
Paseo de la Castellana, 161. 1°D. 28046 (Madrid). C/ Poeta Joan Maragall, 48. 1°D. 28020 (Madrid).
Horario
Lunes a Jueves
9:00 a 14:00 y 15:30 a 18:30
Lunes a Jueves
8:00 a 15:00
Política de Privacidad Aviso Legal Política de Cookies Desarrollado por Castle Group
Política de Privacidad
Aviso Legal
Política de Cookies
Desarrollado por Castle Group