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Según el Convenio Europeo sobre Funciones Consulares (París, 1967), los funcionarios consulares pueden autorizar notarialmente en países extranjeros actas y contratos de ciudadanos españoles o bienes situados en España, así como, capitulaciones matrimoniales en las que al menos una de las partes sea española.
“La finalidad de este convenio es el diseño y desarrollo de procedimientos que sirvan para mejorar el sistema español de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” ha afirmado Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. “Desde ahora, los cónsules y diplomáticos encargados de la fe pública serán considerados funcionarios incorporados al Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de Blanqueo de Capitales del Consejo General de Notariado”.
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