Tras presentarse a la convocatoria y quedar de primera en la oposición y concurso, la recurrente se ve en la obligación de solicitar una reserva de su puesto al no poder incorporarse en el momento en el que se lo comunican debido a una baja de maternidad.

Sin mostrar algún tipo de alternativa, el INE rechazó la propuesta de la recurrente y decidió darle la plaza a la persona que había quedado en un segundo puesto en la convocatoria.

Ante estas circunstancias, el TC declara que se comete una discriminación por razón de sexo contra esta mujer por el simple hecho de encontrarse de baja por maternidad y establece que esta discriminación se puede ocasionar con carácter previo a la formación del contrato de trabajo.

Observamos con esta sentencia que se está intentando ampliar el marco protector a las mujeres por su maternidad porque como establece el propio Tribunal, «es importante terminar con la histórica situación de inferioridad de la población femenina».

Aunque las intenciones de la INE no fueran lesivas, se aprecia la lesión al derecho fundamental a la no discriminación, colocando a la mujer en una clara posición de desventaja por su recuente maternidad. Además es totalmente intrascendente que el puesto finalmente fuese adjudicado a otra mujer a la cual se le reconoció el derecho a reducción de jornada por guarda de sus hijos.

Esta sentencia tiene una gran importancia porque pretende dar una visión pedagógica y evolutiva a un asunto de gran importancia en nuestra sociedad: la incorporación de las mujeres madres al mercado laboral. Ya que a pesar de que es cierto que la obligatoriedad de formalizar un contrato de trabajo con la Administración una vez que se ha superado el proceso selectivo afectará a todos los aspirantes por igual sean hombres o mujeres, en este caso, la maternidad fue el único factor a tener en cuenta para la no contratación.

Fuente.

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