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Desde hace cinco años, tras la despenalización de los accidentes, los ayuntamientos cobran por acceder a datos que antes no tenían coste alguno porque eran incorporados al juzgado. La reforma del Código Penal de 2015 despenalizó la inmensa mayoría de accidentes de tráfico, que dejaron de ser delitos o faltas. Tan solo los que conllevaban el consumo del alcohol, de drogas o la conducción temeraria seguían ya el proceso penal y, por lo tanto, requerían de un juzgado de instrucción de esta vía procesal para continuar su curso. El resto, en torno al 80% de los accidentes, abandonaron este camino y, como mucho, terminaban en los tribunales de lo civil.
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