¿Pueden despedirme teniendo un contrato por obra si disminuye la carga de trabajo?

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¿Pueden despedirme teniendo un contrato por obra si disminuye la carga de trabajo?

Nunca nos lo imaginaríamos, ya que es lógico que un contrato por obra llega a su fin cuando la obra es finalizada. Pero puede ser que si hay una caída en la carga de trabajo ese contrato finalice antes de lo esperado.

Así lo ha confirmado una reciente sentencia de la Audiencia Nacional. Una compañía de contact center, se vio en la obligación de deshacerse de algunos de sus empleados por una pérdida de carga de trabajo. En este caso, su convenio colectivo ya contemplaba que los contratos por obra pudieran llegar su fin por una decaída de actividad, pero este hecho no fue avalado en su legalidad hasta que así lo confirmó la Audiencia Nacional, que finalmente estableció que un contrato por obra puede llegar a su fin por dos motivos: por el fin de la obra o servicio o por una decaída en la carga de trabajo.

Cuando así ocurre y el contrato llega a su fin antes de finalizar la obra, se establecerán los criterios de despido según el convenio colectivo del sector. Se harán apunte a características como por ejemplo, la antigüedad, siendo los trabajadores que más tiempo llevan en la empresa los más favorecidos, o la experiencia en dicha campaña o servicio, manteniéndose a los profesionales más cualificados para esa actividad.

Eso sí, sea cual sea el motivo por el que el contrato por obra ha llegado a su fin, el trabajador deberá recibir una documentación detallada en donde se expliquen las causas concretas y debe ser entregada 7 días antes de la fecha prevista para la extinción del contrato.

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